El Presupuesto ordena en forma eficiente los recursos con que cuenta el municipio, así como los gastos en que incurre, en función de las directrices principales que lo definen.
Como herramienta de administración financiera, el presupuesto constituye la base para planificar de acuerdo al origen de los recursos y el destino que se les dará para concretar las actividades que se propone la organización en un periodo determinado.
Es un sistema dinámico, porque a través del control de ingresos y gastos permite efectuar modificaciones adecuadas a las necesidades e implementación de proyectos.
A la vez constituye una importante fuente de información pues el presupuesto manifiesta las políticas municipales de desarrollo comunal en lo social y económico, así como las acciones y actividades que realiza el municipio para el logro de los objetivos.
De su análisis financiero se extraen conclusiones, tales como la evolución de los recursos y su asignación, participación de los ingresos y de los gastos en el total.
En consecuencia, el presupuesto se transforma en una herramienta básica que es determinante en el éxito futuro de la gestión municipal.
Sin embargo, el presupuesto en muchos casos es visto como un ejercicio formal de ordenamiento de ingresos y gastos, sujeto a un formato específico. Si bien dicho formato permite controlar la regularidad y transparencia de los ingresos y gastos municipales, no parece ser suficientemente comprendido por los encargados municipales, observándose falencias, errores y omisiones en su elaboración.
Algunos elementos a considerar en este punto son:
– La planificación presupuestaria no es una práctica generalizada al interior de las municipalidades. Esta actividad se limita, en muchos casos, a la elaboración del presupuesto anual en función del año anterior, con escasa participación de las unidades de la institución. La proyección presupuestaria que se realiza es, por lo general, una corrección inflacionaria. El presupuesto se concibe, de esta forma, como un objetivo aislado más que como una herramienta de gestión.
– Esta inercia en las prácticas presupuestarias municipales ha hecho muy poco eficiente el manejo de los recursos a nivel local. La inexistencia de presupuestos por unidades o por programas, la carencia de sistemas de control de costos y otros factores atentan en forma permanente contra la gestión municipal.
Estas limitaciones han significado que un buen número de municipios presenten las siguentes características:
– Improvisación con respecto a la ejecución presupuestaria producto de la falta de coordinación y sistematización en el proceso de elaboración del presupuesto.
– La asignación presupuestaria no responde a un sistema de prioridades, lo que genera un destino arbitrario y tradicional de recursos a distintos ítemes del presupuesto.
– El presupuesto no se elabora en función de proyectos determinados, lo cual dificulta el proceso de control presupuestario y limita el horizonte de planificación.
Ciclo de la elaboración del Presupuesto Municipal
El proceso de elaboración de un presupuesto comienza antes del mes de octubre del año anterior al de ejecución. Este es confeccionado por las Unidades de Planificación y Finanzas de la municipalidad, de acuerdo a los lineamientos básicos definidos por el alcalde.
La primera semana de octubre el alcalde someterá a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. El Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre.
El Concejo no podrá aumentar las partidas de gastos, sino solamente disminuir o realizar cambios de ítemes. Además, es obligación del Concejo aprobar solamente presupuestos debidamente financiados, al igual que velar de que no ocurran déficit, aprobando -durante el ejercicio- modificaciones correctivas a proposición del alcalde. Esto es muy importante, ya que la ley indica que si “no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta actividad”. En el caso que “los pronunciamientos realizados por el Concejo, no se produjeren dentro de los términos legales señalados, se regirá lo propuesto por el Alcalde”.
Una vez aprobado el presupuesto municipal, éste debe ser promulgado por un Decreto Alcaldicio.
Clasificación Presupuestaria
La clasificación presupuestaria dice relación con la forma y el contenido con que se elabora y presenta un presupuesto.
Para el sector público, es el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, el que norma la confección y presentación de los presupuestos de los organismos e instituciones del sector y de las entidades afines a éste.
En el caso de las municipalidades, los presupuestos se elaboran de acuerdo al Clasificador de Ingresos y Gastos, cuyo diseño, desagregación y definición del contenido de los conceptos de ingresos y gastos es determinado anualmente a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Al respecto es necesario recalcar que los presupuestos municipales no forman parte del Presupuesto de la Nación y, por tanto, cada municipalidad cuenta con la autonomía suficiente para elaborar y aprobar el suyo.
El Clasificador de Ingresos y Gastos consigna el conjunto de ingresos que persibirá el municipio durante un periodo y, por otro, los gastos que deberán efectuarse en el mismo periodo.
Cuentas Complementarias
Son fuentes que no ingresan al presupuesto municipal, dado que el municipio sólo sirve de puente entre el organismo ejecutor y el administrador. No obstante, como son recursos que serán invertidos en la comuna, se manejan en cuentas aparte del presupuesto. Dichos fondos son consignados en las denominadas Cuentas Complementarias, entre las que se incluyen:
– Subvenciones de educación.
– Facturación por atención prestada en establecimientos municipales (FAPEM) en salud.
– Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)
– Fondo Social Presidente de la República.
– Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).
– Subsidio de Agua Potable.