El párrafo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece bajo el título de “Organización Interna”, los conceptos y disposiciones sobre la estructura municipal. En él se abordan la organización básica de los municipios y las diversas funciones que caracterizan a sus direcciones y departamentos.
Así, la ley señala que el Alcalde y el Concejo dispondrán para cumplir sus funciones de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración internam relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzasm asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Estas direcciones y departamentos serán exigibles para los municipios dependiendo de su tamaño. Así, entonces, en aquellas comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de Planificación y, a lo menos las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas, tales como desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control.
Por otra parte, en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o algunas de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en la Ley 18.695, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación. Además de lo señalado anteriormente, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran.
La Ley contempla además disposiciones para aquellas municipalidades que por su menor tamaño o por razones de optimización de recursos deseen compartir un departamento o dirección. En este sentido, la ley señala que dos o más municipalidades podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la Secretaría Municipal, el Adminstrador Municipal y la Unidad de Control. con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Cada unidad posee ciertas funciones y materias específicas por las cuales responsabilizarse, y que en su conjunto contribuyen a desarrollar las funciones del municipio en su totalidad.