Las Municipalidades son definidas como “corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Le corresponde a las municipalidades administrar una comuna.
Los órganos que concurren a la administración de la comuna son el Alcalde como máxima autoridad y el Concejo Municipal elegido por la ciudadanía. Además cuenta con un Consejo Económico y Social de caracter consultivo.
La ley establece que la participación directa en ciertas decisiones municipales a través de la facultad de convocar a plebiscito a la ciudadanía comunal cuando así lo determine el alcalde con acuerdo del concejo o a requerimiento de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
FUNCIONES MUNICIPALES
Las municipalidades tienen dos funciones:
- Privativas
- Compartidas
Las funciones privativas. Son aquellas cuya competencia corresponde exclusivamente a las municipalidades en el ámbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido por otras entidades independientemente de ellas (artículo 3º Ley 18.695). Son funciones privativas las siguientes:
- Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
- La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes;
- La promoción del desarrollo comunitario;
- Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministero respectivo;
- Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
- El aseo y ornato de la comuna.
Las funciones compartidas. Son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado (artículo 4º Ley 18.695). Estas son:
- La educación y la cultura;
- La salud pública y la protección del medio ambiente;
- La asistencia social y jurídica;
- La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
- El turismo, el deporte y la recreación;
- La urbanización y la vialidad urbana y rural;
- La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
- El transporte y tránsito públicos;
- La prevención de riesgos y la prestación de axuilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
- El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;
- La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
- El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.