Atribuciones

Las atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales.

Atribuciones Esenciales. Son aquellas que por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley Orgánica Constitucional y que taxativamente deben señalarse en dicha ley. En este sentido, otorgan el marco de actuación para que un municipio pueda desarrollar su gestión y responder cabalmente a la propia naturaleza de su constitución (artículo 5º Ley 18.695). Estas son:

Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.

  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución repecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
  • Dictar resoluciones obligatorias con carácter general y particular.
  • Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
  • Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al 7% del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención a menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 13.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
  • Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
  • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura, y el deporte. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
  • Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un terroitorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

Atribuciones No Esenciales. Corresponden a aquellas que son conferidas por las leyes comunes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común (artículo 5º, inciso 3º Ley 18.695).

  • Las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos.
  • Todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o con incidencia municipal.

Por último, en relación a otro tipo de atribuciones se puede mencionar la disposición que faculta a las municipalidades para asociarse entre sí a fin de desarrollar sus funciones, constituyendo las asociaciones de municipalidades. La ley establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Estas asociaciones tener por objeto:

  • La atención de servicios comunes.
  • La ejecución de obras de desarrollo local.
  • El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
  • La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
  • La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal.
  • La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.